domingo, abril 28, 2024
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Definen como “escandaloso” el nuevo Código de Convivencia que planea implementar Garro

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Es escandaloso, básicamente no te dejan hacer nada”, sostuvo Luana Simioni, candidata a concejal por el Frente de Izquierda quien participa de la coordinadora de organizaciones contra este código. Es que, entre otras cosas, impone multas de hasta 525 mil pesos si una manifestación corta la calle, sanciones por sacar la basura fuera de horario, no se poda correctamente un árbol, si se tiene la vereda rota, por sonidos fuertes y los carnavales barriales sin autorización. El próximo miércoles 3 de noviembre será tratado en el Concejo Deliberante con una gran manifestación en contra en las calles.

El Ejecutivo Municipal presentó el proyecto de ordenanza sobre un nuevo Código de Convivencia que será tratado el próximo miércoles 3 de noviembre en el Concejo Deliberante. Se trata de un código parecido debatido en 2018 pero que no consiguió imponerse o no se siguió con su tratamiento. Una de las principales razones es que aquel concedía como sanciones penas de arresto, algo que no compete a la Municipalidad. Si contravenciones (incumplimientos) que, en concordancia con lo que dice el Código, pueden ser sancionadas con multas, trabajo comunitario y charlas obligatorias de concientización.

Lo “escandaloso”, según Luana Simioni, candidata a concejal por el Frente de Izquierda e integrante de la coordinadora de organizaciones contra el Código, es que por ejemplo multa el festejo del carnaval sin previa autorización del Municipio o hasta 500 mil pesos por movilizar y cortar la calle. Otras de las actividades que prohíbe e impone multas elevadísimas son el reparto masivo de panfletos, sacar la basura fuera de horario o el festejo del UPD de los estudiantes de sexto año de secundaria en la vía pública.

Ante este código se han organizado agrupaciones de izquierda, movimientos sociales, manteras, la comunidad senegaleses, la asamblea del barrio Rincón, trabajadoras sexuales y muralistas, quienes conformaron una coordinadora.

La candidata a concejal comunicó que habrá una gran movilización el mismo 3 de noviembre, que se suma a la hecha ya el 20 de octubre bajo el lema “No al Código represivo de Garro”.

Detalles del Código de Convivencia

En términos generales, es una modificación del viejo “Código Contravencional” del año 1985, “del siglo pasado”, pero, de acuerdo con el ordenanza, “esta modificación va en línea con el cambio de paradigma” de no solo sancionar conductas sino “generar un mecanismo legal que posibilite la vida en sociedad en busca de determinadas máximas como son la convivencia ciudadana dentro del respeto irrestricto a los derechos del otro, el cuidado al medio ambiente, la protección de la salubridad pública y la protección de los animales”.

Según el artículo 1, “tiene como finalidad principal preservar el espacio público como lugar de buena convivencia, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio y esparcimiento, con pleno respeto a derechos de los demás y a la pluralidad de expresiones culturales, políticas, lingüísticas, étnicas, sexo-genéricas y religiosas conforme a la normativa vigente”. “El ejercicio de un derecho encuentra su límite frente a la alteración de la tranquilidad, la seguridad, la higiene, salubridad de la ciudad y el respeto a los derechos y bienes del resto de los ciudadanos que se encuentren en ella”, aclara.

Las sanciones se graduarán, “según la objetiva valoración de las características del hecho, la naturaleza de la falta, los antecedentes del infractor, su capacidad económica, el riesgo creado en las personas y/o bienes, su comportamiento frente al proceso, las reincidencias en las que hubiere incurrido, y toda otra circunstancia que contribuya a asegurar la equidad de la decisión”.

Pueden ser amonestación, trabajo comunitario, multa e inhabilitación. En caso de la multa, se establece “modulos” que corresponde a una unidad de sanción equivalente al 2% del sueldo básico inicial agrupamiento obrero de esta Municipalidad, su adecuación operará automáticamente con cada incremento que sobre dicho sueldo se produzca. Es decir que actualmente por cada modulo son 350 pesos.

Manifestaciones

Entrando en las polémicas, incluso asumido por la ordenanza, uno de los grandes temas fueron las “Manifestaciones”. Lo trata el artículo 150: “Las movilizaciones y/o manifestaciones […] deberán realizarse sin impedir el ejercicio de derechos constitucionales por parte de terceros […] Deberán procurar no impedir el normal desarrollo del tránsito vehicular. […] Queda expresamente prohibido obstaculizar totalmente los carriles de circulación así como aquellos destinados al transporte público. El Departamento Ejecutivo podrá habilitar una excepción a este supuesto, en los casos de manifestaciones multitudinarias en las cuales no sea posible otra alternativa. Los responsables serán sancionados con una multa de 50 a 1000 módulos (de $17.500 a $350.000)”.

En los considerando, la ordenanza argumenta que “la intención no es generar una regulación que límite el derecho constitucional a la protesta sino que posibilite una convivencia democrática con el resto de los actores sociales”. Además aclaran que hubo modificaciones con respecto al texto original.

De esta manera, quedará al juicio del gobierno de turno la autorización de cortes de calles en forma de protesta o manifestación.

Manteros

Otro de los sectores que salieron al reclamo fueron los manteros, en general, y principalmente los senegaleses. En diálogo con el proyecto Senegal Platense, explicaron que “ahora estamos sufriendo, y con el nuevo código vamos a sufrir más”. “El municipio no nos recibe, hace mucho tiempo que no hay operativos, nos encontramos en una mesa de dialogo con las autoridades y dirigentes de la Defensoría del Pueblo y la Secretaría de Derechos Humanos junto a nuestros abogados que nos apoyan voluntariamente”, expresaron.

Y agregaron: “Si de estas reuniones no surge una salida, los operativos van a volver y nosotros como siempre vamos a resistir por que es la única manera que podemos sobrevivir y no somos delincuentes para estar en una esquina robando o lastimando gente, entonces cueste lo que cueste seguiremos en la calle luchando y vendiendo”.

Es que las multas que estable el nuevo código eleva las existentes. La venta en el espacio público sin autorización tendrá una multa de 150 a 1500 módulos (de $52.500 a $525.000) y el decomiso de la mercadería. Además, las muestras con propósitos comerciales y el ofrecimiento a viva voz o con el empleo de dispositivos sonoros será sancionado de 20 a 2000 módulos (de $7.000 a $700.000).

De esta manera, podrán ser sancionadas las ferias sin autorización municipal, los “churreros” o panaderos en bicicleta, y ¿los vendedores que se acercan a las plazas y parques, de lugares carenciados o los grupos de estudiantes que encuentran esa venta como una de las únicas maneras para juntar dinero para excursiones, viajes o inversiones educativas?

Polémicas al vecino y otras cuestiones

Artículo 83: La venta, tenencia, guarda de animales salvajes será sancionada con multa de 100 a 1000 módulos (de $35.000 a $350.000), la realización de un taller de cuidado animal  con una carga horaria de 8 horas y/o inhabilitación hasta 90 días […].

Artículo 88: El que incinerare hojas, restos de poda, pastizales y residuos en general, será sancionado con multa de 30 a 1000 módulos (de $10.500 a $350.000).

Artículo 90: El dueño o poseedor de casa, jardín, plantación privada, o terreno baldío que omita la limpieza, poda y control de las condiciones higiénicas y de salubridad de las especies vegetales que existan en su propiedad, que puedan causar molestias a terceros u originen riesgo en la vía pública será sancionado con multa de 150 a 1000 módulos (de $52.500 a $350.000).

Artículo 92: El que incinerare neumáticos, objetos plásticos u otros que por su composición produzcan gases tóxicos, será sancionado con una multa con de 50 a 2000 módulos (de $17.500 a $700.000). […] Cuando dicha conducta fuera desplegada por partidos políticos, Asociaciones gremiales, Asociaciones civiles, Organizaciones no gubernamentales, o agrupación de personas, se aplicará una multa de 100 a 2000 módulos (de $35.000 a $700.000), al ente que corresponda.

Artículo 112: El desagote de piscinas en la vía pública será sancionado con multa de 200 a 2000 módulos (de $70.000 a $700.000).

Artículo 115: Quien lavare automóviles ajenos de forma onerosa, en la vía pública, será sancionado con multa de 50 a 300 módulos (de $17.500 a $105.000).

Artículo 117: El depósito en la vía pública de residuos domiciliarios en recipientes inadecuados, lugares prohibidos o en contravención a las reglamentaciones vigentes o su depósito en la vía pública, en horarios que no fueran establecidos por aquellas, será sancionado con multa de 50 a 1000 módulos (de $17.500 a $350.000). En el caso de que la contravención se cometa en ocasión del desarrollo de una actividad comercial, industrial o con fines de lucro en general, el infractor podrá ser sancionado con multa de 500 a 4500 módulos.

Artículo 136: La venta de mercaderías y productos en general sin exhibición de sus precios y/o por sumas superiores a las establecidas por las normas vigentes […] será sancionado con multa de 50 a 1500 módulos (de $17.500 a $525.000) y/o inhabilitación hasta 30 días.

Artículo 145: Los particulares que estimulen o provoquen ruidos molestos, cualquiera sea su origen, fuentes móviles o fijas, provocados por automóviles o equipos de sonido, sea por la hora, lugar o por su calidad o grado de intensidad, perturbando la tranquilidad, reposo de la población o causando perjuicios de cualquier naturaleza, será sancionado con multa de 50 a 750 módulos (de $17.500 a $262.500).

Los titulares y/o conductores que posean y/o circulen en vehículos con equipo de sonido modificados conocidos como audio car (Car audio personalizado o custom car audio) o similares y estando estos activados, causando, produciendo y/o  estimulando ruidos molestos en la vía pública entre las 22:00 hs. y las 6:00 hs serán sancionados con multa de 200 a 1000 módulos (de $70.000 a $350.000).

Artículo 151: Serán sancionados con multa de 50 a 600 módulos (de $17.500 a $210.000) y/o trabajo comunitario durante un máximo de 60 días, los padres, tutores o guardadores de menores de edad, por los daños que éstos causaren en el espacio público municipal, con motivo de los festejos de inicio o finalización del año lectivo o en el contexto escolar. Se dispondrá la obligación de volver al estado anterior, los bienes o espacios afectados al estado anterior, debiendo además brindarse en las instituciones de pertenencia de los alumnos, jornadas educativas al efecto.

Artículo 153: A los fines de la realización de los Carnavales Barriales, se deberá solicitar la autorización ante la Autoridad de Aplicación con treinta (30) días de anticipación al evento, la violación de lo prescripto será sancionado con multa de 50 a 300 módulos y clausura (de $17.500 a $105.000).

Artículo 183: El incumplimiento de los frentistas, de la obligación de construir y conservar en buen estado las veredas y las cercas, de conformidad con las normas vigentes, será sancionada con multa de 10 a 2000 módulos (de 3.500$ a $70.000).

Artículo 184°: El incumplimiento de los frentistas, de la obligación de plantar árboles y/o dejar el hueco necesario a tal fin y/o extirpar los yuyos y las malezas de las aceras y sus correspondientes cazuelas, será sancionado con multa de 10 a 1000 módulos (de $3.500 a $350.000).

Artículo 188: La ocupación de la vía pública con materiales para la construcción, máquinas, motores, herramientas, útiles y cualquier otro objeto destinado a preparar, facilitar o realizar una obra o demolición sin permiso fuera de los límites autorizados, será sancionado con multa de 10 a 500 módulos (de $3.500 a $175.000) y/o inhabilitación hasta 60 días.

Artículo 205: El que realizare todo tipo de grafito, pintada, mancha, garabato, escrito, inscripción o grafismo, con cualquier materia (tinta, pintura, materia orgánica, o similares) o bien rayara la superficie, sobre cualquier elemento del espacio público, así como en el interior o el exterior de equipamientos, infraestructuras o elementos de un servicio público e instalaciones en general, equipamientos, mobiliario urbano, árboles, jardines y vías públicas en general, será sancionado con multa de 100 a 1500 módulos (de $35.000 a $525.000).

Artículo 207: Todo aquel que coloque carteles fuera de los lugares autorizados, distribuya panfletos publicitarios masivos o coloque pancartas sin la autorización municipal previa o instale cruzacalles en calles, plazas, terrenos baldíos, y en cualquier otro lugar similar, será sancionado con multa de 100 a 1500 módulos (de $35.000 a $525.000). Las personas físicas o jurídicas que promuevan la contratación o difusión del mensaje responderán directa y solidariamente de las infracciones precedentes con los autores materiales del hecho.

Artículo 208: Será sancionado con multa de 200 a 2500 (de $70.000 a $875.000) módulos el que: a) coloque carteles, pancartas o adhesivos en edificios e instalaciones públicas, en el mobiliario urbano o natural; b) coloque masivamente carteles fuera de los lugares permitidos.

Artículo 214: El que ofreciera cualquier servicio, a excepción del regulado por el artículo 215, a quien se encuentre en el interior de vehículos, cuando estos se detengan en los semáforos, que pudieren poner en peligro su propia integridad física o afectaren al tráfico en la vía pública, serán sancionadas con multa de 50 a 1000 módulos (de $17.500 a $350.000).

Artículo 215: El que ofreciere, solicitare, negociare o aceptare directa o indirectamente servicios sexuales retribuidos, en los espacios públicos no autorizados, será sancionado con multa de 100 a 900 módulos (de $35.000 a $315.000). El Departamento Ejecutivo reglamentará los lugares y condiciones donde se permitirá el ejercicio de la actividad.

Artículo 229: Queda prohibido el uso de vehículos con tracción a sangre en todo el territorio municipal, será sancionado con multa de 500 a 1500 módulos (de $175.000 a $525.000)  y la realización de un curso de cuidado animal con una carga horaria de 8 hs  quien infrinja la presente prohibición, procediéndose al secuestro del animal, en caso de encontrarse el mismo en notorio estado de deterioro, o de reincidencia del contraventor.

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